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Ley Derogada

Artículo 55. Cotos industriales de caza.

Artículo 55 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son cotos industriales de caza los cotos privados en los que se realice la captura en vivo de especies cinegéticas para su comercialización.

2. Su régimen de autorización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En todo caso:

a) Los cotos industriales de caza deberán contar con un plan cinegético en el que se haga constar el cupo máximo de capturas por especies, la época en que éstas podrán realizarse, los métodos autorizados para ello y las instalaciones necesarias.

b) Sus titulares deberán comunicar a los servicios territoriales competentes, de forma inmediata, todo síntoma de enfermedad detectado, para que aquellos puedan tomar las medidas necesarias, incluida la prohibición cautelar de la actividad comercial.

c) Los titulares de cotos de industriales de caza estarán obligados a llevar un Libro de Registro en el que se harán figurar todas las incidencias que reglamentariamente se determinen.

3. Se crea el Registro de Cotos Industriales de Caza de Castilla y León, que se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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