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Ley Vigente

Artículo 55. Potestad sancionadora.

Artículo 55 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quienes la ejercerán a través de los órganos determinados en el artículo 66.

2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.

3. Las competencias sancionadoras previstas en este artículo habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-17.

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