Artículo 55. Medidas de protección.
Artículo 55 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Se consideran medidas de protección:
a) El apoyo a la familia cuando en la resolución que lo adopte se determine su carácter de medida.
b) La tutela.
c) La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento.
d) La adopción.
e) Las medidas que se adopten con respecto a las menores y los menores en situación de conflicto social.