Artículo 55. Fondo de financiación.
Artículo 55 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. Las actuaciones realizadas para el desarrollo y la ejecución de la Ley de emergencias de las Illes Balears se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los municipios.
b) Las correspondientes tasas fijadas a tal efecto.
c) Cualquier otro recurso financiero ajustado a derecho.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá fijar un gravamen aplicable a centros, establecimientos, empresas o instalaciones susceptibles de generar especial riesgo.
3. Dicho gravamen tendrá como única finalidad contribuir a la financiación de las actividades de prevención, planificación, gestión, información y formación a que se refiere la presente ley.