Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La legítima de los descendientes se halla constituida por los cuatro quintos de la totalidad de los bienes del testador.
El quinto restante es de libre disposición, si hay bienes no troncales suficientes para cubrirlo.