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Ley Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

El Ayuntamiento de Barcelona puede crear un centro propio de selección y formación de personal, cuyos títulos y diplomas pueden ser homologados, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, con el mismo valor que el otorgado a los de los centros oficiales de formación de otras Administraciones Públicas. Asimismo, en previo concierto con otros centros oficiales de formación de funcionarios y de la correspondiente homologación cuando sea procedente, se puede reconocer a los títulos y diplomas expedidos por el Centro Municipal de Formación el mismo valor que los expedidos por aquellos centros oficiales. Estas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que debe tener un representante en el órgano superior rector del centro, y en un marco de cooperación entre ambas instituciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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