Artículo 55. Formato de las licencias deportivas federativas.
Artículo 55 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las entidades federativas tendrán que aprobar el formato de las licencias deportivas federativas.
2. Las licencias se expedirán en la lengua catalana propia de las Illes Balears, sin perjuicio de que cualquier federación pueda optar también por expedirlas en las dos lenguas oficiales.
3. Las licencias federativas que dispongan de la subvención total o parcial de alguno de sus conceptos económicos por parte de la administración deportiva, tendrán que hacer constar esta circunstancia en la licencia.
4. Las licencias federativas que incorporen una cuota para participar en otros ámbitos territoriales, tendrán que hacer constar esta habilitación en el documento de la licencia.