Artículo 55. Funciones de la Presidencia.
Artículo 55 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. · BOE-A-2023-4513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-13.
Texto consolidado
Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.
c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
e) Celebrar los contratos y convenios.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
g) Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
h) Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX.
i) Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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