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Ley Vigente

Artículo 55. Facultades de los inspectores.

Artículo 55 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal habilitado al efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad y, como tal, gozará de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local de acuerdo con la legislación aplicable.

3. El personal encargado de la inspección estará facultado para acceder y permanecer libremente por el tiempo necesario en los centros museísticos autorizados para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, previa citación, podrán requerir la comparecencia de los interesados en la sede del órgano responsable de la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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