Artículo 55. Órganos competentes.
Artículo 55 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de sanciones por las infracciones de carácter tributario corresponde:
a) Con carácter general, al órgano competente para la liquidación tributaria o al órgano superior inmediato a la unidad administrativa que haya propuesto el inicio del procedimiento sancionador.
b) Cuando la sanción sea resultado de un procedimiento previo de inspección tributaria, al órgano competente de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria que tenga atribuida la función inspectora.