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Ley Vigente

Artículo 55. Beneficios fiscales en el deporte.

Artículo 55 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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