Artículo 55. Acceso a instalaciones.
Artículo 55 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. El acceso a instalaciones de producción, almacenaje y transformación de productos vitivinícolas, a los medios utilizados para su transporte y a los locales en los que se realice su comercialización, podrá realizarse con el consentimiento de su titular o del responsable de la custodia de los productos, o mediante mandamiento judicial. En este supuesto, la autoridad competente solicitará el mandamiento de entrada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. En el supuesto de que la obstrucción a la inspección se produjera en los medios de transporte, el inspector podrá ordenar su inmovilización y proceder al precinto de su carga hasta obtener la oportuna autorización judicial.