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Ley Vigente

Artículo 55. Extinción de las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 55 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Además de por las causas previstas en sus propios estatutos, las federaciones deportivas aragonesas se extinguirán:

a) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral.

b) Por resolución judicial.

c) Por revocación de la autorización de su constitución cuando se dé alguno de los supuestos incluidos en el apartado siguiente.

2. Son supuestos de revocación de la autorización:

a) No haber realizado actividad deportiva oficial en el último año.

b) No contar con los correspondientes órganos de gobierno o representación.

c) La desaparición de la modalidad deportiva que la originó.

d) El incumplimiento de sus funciones o fines.

3. La revocación conllevará la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que siempre incluirá el preceptivo trámite de audiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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