Artículo 55. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 55 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.
c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.
e) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con ella cuando sean requeridas para ello.
g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de emergencia social y que se determinen reglamentariamente.