Artículo 55. Órganos competentes.
Artículo 55 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para la adopción de las medidas cautelares pertinentes, son:
a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El Consejero competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares.
c) El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.