Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
Artículo 55 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La licencia de actividad clasificada podrá ser reconsiderada de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la actividad o instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o la determinación de nuevos valores.
b) Se produzca una variación importante en los valores límite de inmisión del medio receptor.
c) Así lo exija la seguridad de la instalación o actividad, o la aplicación de nuevas normas.
2. La reconsideración de la licencia de actividad clasificada no dará derecho a indemnización.