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Ley Vigente

Artículo 55. Cuota tributaria.

Artículo 55 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.

Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen.

1.1.

Sin desplazamiento y visita.

51,82 euros.

1.2.

Con desplazamiento y visita.

104,68 euros.

2.

Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra.

5,18 euros.

3.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

3.1.

En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios.

41,46 euros.

3.2.

En el sector de asesoramiento fitosanitario.

16,84 euros.

3.3.

En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios).

16,94 euros.

4.

Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

186,48 euros.

5.

Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación.

186,48 euros.

6.

Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV).

Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario.

94,32 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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