Artículo 55. Costes de los servicios de inspección.
Artículo 55 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorización, así como aquellas otras que sean preceptivas, podrá ser imputado a quienes hubiesen solicitado las mismas o a quienes sean titulares de las instalaciones inspeccionadas, respectivamente. También se podrá imputar el coste de las inspecciones facultativas cuando las mismas se realicen como consecuencia de no atender quienes sean titulares de la instalación a los requerimientos de la administración, cuando se realicen en el ámbito de un procedimiento sancionador que finalizase con la imposición de una sanción o cuando se aprecie temeridad o mala fe en quienes sean titulares de la instalación inspeccionada.