Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será sancionada con multa de 25.000 a 500.000 pesetas toda infracción que contradiga el artículo 60.