Artículo 55. Infracciones leves.
Artículo 55 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1. No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general.
3. Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.