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Ley Vigente

Artículo 55. Infracciones leves.

Artículo 55 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves:

1. No facilitar al personal de la Inspección la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

2. Incumplir las condiciones de autorización o las normas de organización y funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no se ponga en peligro la integridad física o psíquica de las personas usuarias ni se cause perjuicio al interés general.

3. Existir deficiencias en las instalaciones o funcionamiento de los Centros de apoyo a las familias, cuando no sea constitutivo de infracción grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-14.

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