Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La revocación de la cesión será acordada, en todo caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.