Artículo 55. Restricción de nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones.
Artículo 55 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599
Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíbe, dentro de la Zona 1, la implantación de nuevas instalaciones de ganado porcino y la ampliación de las explotaciones porcinas existentes.
2. La ampliación o cambio de clasificación zootécnica de explotaciones porcinas situadas en la Zona 2, incluidas las inscritas en el Registro de explotaciones porcinas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, solo podrán autorizarse cuando cumplan las condiciones de ubicación y el resto de condiciones exigibles para las nuevas instalaciones.