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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 55. Inspecciones ordinarias.

Artículo 55 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

Al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, el personal inspector realizará inspecciones de carácter ordinario en los siguientes supuestos:

a) Las realizadas en cualquier momento para la comprobación de una actividad o instalación o cuando se tengan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

b) Las que la normativa aplicable establezca como previas a la puesta en funcionamiento o inicio de la actividad o instalación, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos o periódicas, previstas con carácter obligatorio y periodicidad determinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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