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Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Serán de observancia los preceptos del Re­glamento Notarial sobre exigencia de la legalización de la fir­ma del Notario, cuando la copia o documento que éste autorice haya de surtir efecto fuera del territorio de la demarcación del Colegio a que pertenezca.

Dos. Los poderes y las autorizaciones, una vez otorgados y hechos valer por la Administración, continuarán surtiendo efec­tos en tanto no sean revocados expresamente.

Tres. La revocación, para que surta efectos, deberá de hacerse saber a la oficina que tramite el expediente, o a la Caja Pagadora, y la efectividad de la revocación se producirá a partir del día siguiente al en que se reciba el oportuno documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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