Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
Artículo 55 bis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía..