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Ley Vigente

Artículo 546-11. Edificaciones en mal estado y árboles peligrosos.

Artículo 546-11 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Si en una pared o en otro elemento constructivo de una edificación se producen derrumbamientos, si amenaza ruina y produce un peligro racional de perjudicar a la finca vecina o a las personas que transitan cerca de dicha edificación o si su estado puede afectar a la salubridad de la finca vecina, los propietarios de esta finca pueden exigir a los de la finca que provoca el peligro o atenta contra la salubridad que adopten las medidas adecuadas para poner fin a la situación de peligro o, incluso, que derriben el elemento constructivo que lo provoca.

2. La misma norma establecida por el apartado 1 es de aplicación si el peligro lo produce un árbol muerto, torcido o partido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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