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Ley Vigente

Artículo 544-8. Cierre de fincas.

Artículo 544-8 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

Los propietarios pueden cerrar sus fincas salvando las servidumbres que estén constituidas en las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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