Artículo 544-8. Cierre de fincas.
Artículo 544-8 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Los propietarios pueden cerrar sus fincas salvando las servidumbres que estén constituidas en las mismas.