Artículo 543-2. No presunción de abandono.
Artículo 543-2 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
La voluntad de abandono debe ser expresa y no se presume por la mera desposesión.