El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión.

Artículo 54 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

El órgano de administración deberá estar compuesto por un número de miembros adecuado que será, como mínimo, de tres. Las empresas de asesoramiento financiero así como las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas podrán dotarse de un órgano de administración compuesto por un número inferior de miembros. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. El concepto de diversidad al que hace referencia el artículo 165.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluirá, entre otras, la dimensión de género, edad, formación y experiencia profesional previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Más artículos de Real Decreto 813/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 813/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.