Artículo 54. Requerimiento de información.
Artículo 54 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá recabar la información adicional que considere necesaria para un mejor conocimiento del uso que el operador va a hacer de los recursos públicos de numeración solicitados para su asignación.
2. Igualmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la instrucción del procedimiento, podrá solicitar, con la adecuada justificación, cuantos informes sean necesarios para resolver.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará por el mantenimiento de la confidencialidad de la información que el operador le proporcione con ese carácter.
4. En todo caso, las solicitudes de información se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, información que deberá hacerse pública en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria en materia de secreto comercial e industrial.