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Real Decreto Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

1. La convocatoria de la elección será con dos meses de antelación, por lo menos, en la fecha de celebración de las mismas que tendrán lugar entre el quince de marzo y el quince de abril.

2. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno ; en ella se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del censo de electores y la composición del Comité Electoral.

3. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito, a cada uno de los colegiados dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo.

4. El acuerdo de convocatoria podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de notificación del acuerdo y será resuelto, por ésta, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de impugnación. De su resolución se dará notificación, en escrito motivado, a las partes interesadas en el plazo de dos días hábiles siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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