Artículo 54. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
Artículo 54 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones privadas el Consejo General y los Colegios quedan sometidos al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
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