Artículo 54. Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico.
Artículo 54 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Con respecto a los alumnos de la enseñanza de formación, son competentes para efectuar correcciones los respectivos directores, subdirectores jefes de estudios, jefes de departamento de los centros docentes y, en relación con quienes sean sus alumnos, los profesores de tales centros y quienes tengan a su cargo la función de completar la formación de dichos alumnos en unidades, centros u órganos de la Guardia Civil.
2. Advertido por alguno de los anteriores la comisión de una infracción académica, procederá de inmediato a su corrección por cualquiera de los medios a su disposición otorgados por esta norma.
3. Por quien tenga competencia, atendiendo a la gravedad de la conducta y a las circunstancias del caso, se podrá reprender al alumno en el mismo momento mediante una amonestación verbal. En este caso se abstendrá de corregir faltas o defectos cuando la misma hubiera sido observada por un superior con competencia para efectuar la corrección. De igual modo, tampoco corregirá ni llamará la atención al alumno en presencia de terceros, excepto en los casos en que la infracción académica se haya cometido ante éstos o que, de no hacerlo, se pudiera originar un perjuicio para la disciplina.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando atendidas la naturaleza de la infracción y las circunstancias en que haya tenido lugar fuere viable efectuar la corrección de manera privada, se realizará de este modo con carácter inmediato, o bien con posterioridad siempre que no implique desvinculación con el comportamiento infractor, según el caso.
5. Cualquier medida correctora de carácter académico que sea adoptada se notificará al Subdirector Jefe de Estudios o al designado como responsable de los alumnos durante sus periodos de prácticas en unidades.
6. El profesorado civil de los centros docentes, sin perjuicio de su facultad de corregir las infracciones académicas que observe en sus alumnos, notificará al Subdirector Jefe de Estudios, por el conducto establecido, toda conducta impropia que observare en cualquiera de los alumnos del centro.
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