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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 54. Documentación para la presentación de proposiciones.

Artículo 54 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del contratista y, en su caso, su representación.

b) Acreditación de la constitución de garantías cuando así lo exija el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Declaración de que la empresa no está incursa en causa de exclusión del procedimiento de licitación.

d) Los que justifiquen su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

e) Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.

g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.

2. Cuando, de conformidad con esta Ley Foral, sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación requerida en las letras a), d) y e) del apartado 1 de este artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que la mesa de contratación o la unidad gestora del contrato, en su caso, le notifiquen tal circunstancia.

La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2816.

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