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Ley Foral Vigente

Artículo 54. Normas generales.

Artículo 54 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.

2. El régimen sancionador del presente título no se aplicará cuando los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal y tampoco, si de acuerdo con la ley, pueda ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé identidad de sujeto y fundamento.

3. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley foral prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente, sin perjuicio de los plazos que resulten de aplicación a las infracciones y sanciones de carácter disciplinario de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica del procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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