Artículo 54. La prestación personal.
Artículo 54 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la entidad local respectiva, a excepción de los siguientes:
a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.
b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.
2. La entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20330.