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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

1. Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en territorios acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho conforme a su Plan de Ordenación aprobado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.

2. La vigencia máxima de los Planes de Ordenación será de cinco años o, en su caso, hasta la finalización de la adjudicación si el plazo de éste fuera inferior. Terminada la vigencia del Plan, no podrá continuarse el aprovechamiento cinegético o piscícola.

3. Los Planes de Ordenación serán elaborados por técnicos de grado superior o medio.

4. El contenido de los Planes de Ordenación se establecerá reglamentariamente. En cualquier caso, contendrá los datos referentes a la situación inicial tanto del coto como de las poblaciones, el número máximo de cazadores o pescadores en función de la superficie o riqueza del coto, métodos utilizados en el control y seguimiento, programa de mejora del hábitat, programa de mejora de las poblaciones cinegéticas o acuícolas, programa de la explotación, programa financiero y medidas de protección de la fauna silvestre que pudiera existir en el coto. Así como las actuaciones a llevar a cabo para prevenir los daños que las especies cinegéticas puedan ocasionar en las explotaciones agropecuarias y forestales existentes en el coto.

5. Los Planes de Ordenación Cinegética establecerán reservas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y desarrollo de las especies en general. En estas reservas no se podrá practicar la caza, la pesca ni ninguna otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario o forestal del terreno. El Plan de Ordenación Cinegética delimitará los terrenos y las superficies destinadas a reservas y/o refugios para una especie determinada, teniendo estas superficies una relación directa con la superficie total del coto autorizado.

6. En la aprobación del Plan de Ordenación, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá imponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies.

Estas medidas tendrán carácter objetivo y debidamente motivadas se trasladarán a la persona o entidad que lo hubiere presentado para trámite de alegaciones previamente a la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-16660.

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