Artículo 54. Transición del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada o de Autorización Ambiental Unificada al de Autorización Ambiental Unificada o Integrada.
Artículo 54 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Cuando la modificación de una licencia de actividad clasificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada o unificada o la modificación de una autorización ambiental unificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada, el promotor debe tramitar la solicitud ante el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente. Este departamento notificará la concesión de la autorización ambiental integrada o unificada a la entidad local para que en su caso revoque la licencia de actividad clasificada concedida.