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Ley Vigente

Artículo 54. Segunda actividad por razón de edad.

Artículo 54 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución final a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su anotación en el Registro de Policías Locales.

2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se acordará, únicamente, a instancia de la persona policía interesada.

3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.

4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación de la persona interesada a la segunda actividad. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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