Artículo 54. Intervención del protectorado ante irregularidades graves de las fundaciones.
Artículo 54 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El protectorado asumirá la gestión provisional de una fundación cuando advierta una grave irregularidad en su gestión económica, con peligro de subsistencia de la fundación, o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
2. El procedimiento de asunción de la gestión provisional se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El protectorado requerirá del patronato de la fundación, una vez oído este, la subsanación de las irregularidades graves detectadas.
b) Si dicho requerimiento no fuese atendido en el plazo que al efecto se establezca, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde, previa audiencia del patronato, la gestión provisional de la fundación.
c) Autorizada judicialmente la gestión provisional, el protectorado asumirá todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo fijado judicialmente. La gestión asumida concluirá al expirar el plazo establecido por el juez, salvo nueva resolución judicial que la prorrogue.
d) La resolución judicial que acuerde la gestión provisional se inscribirá en el Registro de Fundaciones del País Vasco. Se inscribirá asimismo la solicitud de gestión provisional.