Artículo 54. Infracciones leves.
Artículo 54 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.
3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.#a5-7#df
Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..