Artículo 54. Criterios de intervención en los Bienes Muebles Catalogados.
Artículo 54 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Las intervenciones de conservación y restauración en bienes muebles catalogados únicamente podrán realizarse por profesionales cualificados con titulación o capacitación oficiales en conservación y restauración.
2. Toda intervención en bienes muebles catalogados deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Esta comunicación deberá producirse dos meses antes de que se realice la intervención y deberá ir acompañada del informe técnico correspondiente.
3. Los propietarios de bienes muebles catalogados deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el traslado permanente de dichos bienes, con un plazo de dos meses antes del mismo.