Artículo 54. Sanciones.
Artículo 54 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
Las infracciones son sancionadas con multas que van desde un mínimo de 300 hasta un máximo de 300.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas desde un mínimo de 300 hasta un máximo de 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multas desde un mínimo de 6.001 hasta un máximo de 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas de un mínimo de 30.001 hasta un máximo de 300.000 euros.