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Ley Vigente

Artículo 54. Estrategias regionales de salud y programas sanitarios especiales.

Artículo 54 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

Texto consolidado

1. Las estrategias regionales relacionadas con la salud elaboradas por la Consejería competente en materia de sanidad irán dirigidas a los problemas de salud más prevalentes, a los más relevantes, a los que supongan una especial carga sociofamiliar, a grupos específicos de pacientes reconocidos sanitariamente como de riesgo, a los grupos de personas con especial vulnerabilidad, a los enfermos crónicos e invalidantes y a aquellos problemas que, por sus especiales características, deban abordarse con una perspectiva de intervención regional, garantizando una atención sanitaria integral.

2. Los grupos de personas en situación de especial vulnerabilidad: niños, personas mayores, víctimas de maltrato, los drogodependientes, las personas que padecen enfermedades mentales, las que padecen enfermedades crónicas e invalidantes, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y las que pertenecen a grupos específicos de riesgo, serán objeto de actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-08.

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