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Ley Vigente

Artículo 54. Requisitos de autorización de los certámenes.

Artículo 54 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

1. Los certámenes pecuarios deberán estar previamente autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en que radiquen, a cuyo efecto deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Tener un emplazamiento higiénico, con unas instalaciones adecuadas, y estar distanciados de explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades de los animales.

b) Disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.

c) Disponer de un centro de limpieza y desinfección en, al menos, los certámenes de ganado de carácter nacional o en los que se pretenda destinar los animales a comercio intracomunitario.

2. El resto de requisitos específicos se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

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