Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente del mismo que a su vez lo será de la entidad y a un Secretario. Podrá elegir uno o más Vicepresidentes, El Presidente, Vicepresidentes, en su caso, y Secretario del Consejo de Administración lo serán, asimismo, de la Asamblea.
2. En el caso de falta de acuerdo sobre el nombramiento del Presidente o en ausencia del mismo, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes, uno de los Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere, o en ausencia de los mismos, el Vocal de mayor edad. En defecto o ausencia del Secretario actuará como tal el Vocal de menor edad.