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Ley Vigente

Artículo 54. Promoción de la tutela ordinaria.

Artículo 54 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. La Comisión Provincial de Protección a la Infancia promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor o tutora, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo y bajo la tutela de la Entidad Pública, cuando existan personas que, por sus relaciones con el niño, niña o adolescente o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para la persona menor de edad.

2. Si la Entidad Pública tuviere conocimiento de la existencia de guardadores de hecho que proporcionan la necesaria asistencia moral o material a una persona menor de edad no emancipada que no estuviera bajo la patria potestad, lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, a los efectos previstos en la normativa estatal

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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