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Ley Vigente

Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a.

Artículo 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:

a) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la presente ley.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares, así como el procedimiento para adquirir la condición de gallego/a retornado/a, se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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