Artículo 54. Personas responsables.
Artículo 54 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán responsables las personas físicas o jurídicas, ya sean titulares de los centros, servicios o programas o usuarios de los mismos, que cometan, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.
A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la persona física o jurídica, pública o privada, que, bajo cualquier título, lo gestione.