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Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves en pesca profesional en aguas interiores, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula:

1. El ejercicio de actividades desde embarcaciones que no estén debidamente despachadas y que perjudiquen, alteren o destruyan zonas de especial interés pesquero, marisquero o de producción de algas.

2. La utilización o tenencia a bordo de una embarcación de explosivos o de sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas.

3. La realización de actividades con el objeto de impedir el derecho al ejercicio de la actividad pesquera, marisquera, de cultivos marinos o de extracción de algas, cuando la actividad se realice cumpliendo la legislación vigente.

4. Impedir a las autoridades o agentes de vigilancia la acción inspectora de los buques, establecimientos marinos y almacenes de algas o argazos.

5. El empleo de procedimientos o sustancias prohibidas en los procesos de desarrollo de las especies cultivadas.

6. La pesca con redes de arrastre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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